Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

    Otórgase, a partir del 1º de octubre de 1990 y hasta el 31 de
diciembre de 1990, una compensación mensual de N$ 15.000 (nuevos pesos
quince mil), sujeta a montepío, al personal militar que se establece a
continuación:

A) Alférez, Teniente 2º, teniente 1º y Capitán y equivalentes;
B) Personal subalterno combatiente del grado soldado de 2da. a Sargento y
   equivalentes.
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