Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del
Servicio Civil deberán proporcionar los datos e informes que soliciten 
los Legisladores para llenar sus cometidos, que se tramitarán por escrito por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva.

                              Inciso 03

                    Ministerio de Defensa Nacional
Ayuda