Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

   Sustitúyese el artículo 18 de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 18. El régimen de contralor de la obligación del voto regulado por la presente Ley se aplicará durante ciento veinte días contados a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario. La Corte Electoral podrá cuando así lo estime conveniente, modificar dicho término hasta un máximo de un año así como disponer la suspensión de la aplicación de las exigencias de los artículos 9° y 10 de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989.
   Lo dispuesto precedentemente operará sin perjuicio de la facultad de 
la Corte Electoral de hacer efectivo el cobro de las multas dispuestas en 
los artículos 8°, 12 y 14, toda vez que comprobare fehacientemente el 
incumplimento del ciudadano de la obligación de votar".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de setiembre de 1990.

   Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
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           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

Montevideo, 24 de setiembre de 1990.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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