Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

   Trasfiérese del dominio del Estado, Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" al Gobierno Departamental de Río Negro, la propiedad
y posesión de las fracciones de terrenos y sus construcciones, que
conforman en la actualidad el ex Frigorífico Fray Bentos (antes Anglo),
situado en la Primera Sección Judicial del departamento de Río Negro y
constituido por los padrones que se describen a continuación: suburbanos:
padrones Nos. 3716 y 2368, los que según planos del ingeniero agrimensor
Luis A. Carballo, Registro Nº 1148 en Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, de 25 de abril de 
1972, y plano del ingeniero agrimensor Roberto Benelli, Registro Nº 2546 
en Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles 
del Estado, de 23 de enero de 1990, tienen en conjunto un área calculada 
por diferencia de 24 hectáreas 7.745 metros; padrón Nº 3715, fracción "H" del plano del ingeniero agrimensor Luis A. Carballo, Registro Nº 1148 de 25 de abril de 1972, ya citado; Padrón Nº 2367 parte, fracciones "5" de 7.776 metros; "8" de 1.410 metros; "15" de 1 hectárea 7.386 metros y fracción "28" de 7.887 metros todas del plano del ingeniero agrimensor Roberto Benelli, Registro Nº 2546, de 23 de enero de 1990, ya citado. Rurales: Padrón Nº 70 parte, fracción "B", de 199 hectáreas 3.510 metros, con exclusión de un área de 50 hectáreas que la resolución del Poder
Ejecutivo, de 23 de febrero de 1990, dispuso para la instalación de
la Zona Franca Fray Bentos, de explotación estatal, a cargo de la
Dirección Nacional de Zonas Francas del Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas", fracción "C" de 4.650 metros y fracción "D" de 26 hectáreas
1.526 metros, todas del plano del ingeniero agrimensor Luis A. CarbaIIo,
Registro Nº 1148, de 25 de abril de 1972 ya citado. Cométese a la 
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del 
Estado el levantamiento de los planos que correspondan.
   El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en
representación del Estado otorgará la respectiva escritura. No obstante,
lo dispuesto en el presente artículo surtirá efecto a partir de la
promulgación de la presente Ley.
   Los recursos que la Intendencia Municipal de Río Negro obtenga de los
bienes transferidos, deberán ser reinvertidos conjunta o indistintamente
en la conservación o ampliación de sus instalaciones, así como en la
construcción de la infraestructura de obras y servicios de la Zona Franca 
Fray Bentos, de explotación estatal a cargo de la Dirección Nacional de
Zonas Francas del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas". Dicha
transferencia comprende además los bienes muebles descriptos en el
Inventario General de Bienes y Existencias suscripto el 24 de mayo de 
1989 entre el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y la Intendencia Municipal de Río Negro.
   El Poder Ejecutivo podrá efectuar el control de lo establecido
precedentemente de la forma que lo estime pertinente. A tal efecto
establecerá dicho control en forma concomitante a la firma de la 
escritura de transferencia de dominio.
Ayuda