Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 31

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil, reglamentará el régimen de redistribución dentro del plazo de setenta días a partir de la promulgación de la presente ley.

                               CAPITULO IV

                     INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA
                              FUNCION PUBLICA
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