CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil, reglamentará el régimen de redistribución dentro del plazo de setenta días a partir de la promulgación de la presente ley. CAPITULO IV INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICAAyuda