Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 30

   La redistribución de los funcionarios que hubieran sido incluídos en la
nómina de personal a redistribuir a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, se regirá por las disposiciones de los artículos 8 a 23 de
la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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