CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
La redistribución de los funcionarios que hubieran sido incluídos en la nómina de personal a redistribuir a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirá por las disposiciones de los artículos 8 a 23 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.Ayuda