Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 27

   El jerarca previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento y Presupuestoen su caso dispondrá, en el acto administrativo de incorporación la modificación de la denominación del cargo o función y de escalafón conforme al artículo anterior.
   En el caso del personal contratado con funciones de carácter permanente se deberán establecer las nuevas funciones que le serán asignadas en la repartición de destino.
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