Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 26

   Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir,
los funcionarios dependientes de los órganos o entes citados en el
artículo 16 que acrediten:
  1) Que reúnen las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función
contratada de los escalafones "A" (Técnico Profesional) y "B" (Técnico)
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15.809, de 8 de abril de
1986, en la redacción dada por los artículos 3 y 4 de la Ley 15.851, de 24
de diciembre de 1986, poseedores de títulos habilitantes que no
constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el que
revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en el
organismo donde cumplen funciones.
  2) Que poseen conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar
cargos o funciones de los escalafones "D" (Especializado) y "E" (Oficios)
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 15.809 y que no los puedan
aplicar debidamente en la institución donde prestan servicios. 
Ayuda