Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 22

   Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función redistribuido y
su dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen, y se
habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la
respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el
término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo
de incorporación.
   A los efectos indicados precedentemente, la Contaduria General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán en su caso los
mecanismos presupuestales pertinentes.
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