Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 20

   La declaración de excedente no afectará los derechos, garantías y
deberes del funcionario inherentes a la vinculación con la oficina de
origen, hasta el momento de su incorporación definitiva.
Ayuda