Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 2

  Las designaciones no podrán recaer en funcionarios nombrados al amparo
de las excepciones establecidas en el artículo 4, así como funcionarios
del Poder Legislativo y del Poder Judicial, toda vez que aquéllos y éstos
tuvieren una antiguedad menor a cuatro años.  
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