Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 16

    Las necesidades de personal de la Administración Pública serán
cubiertas con funcionarios declarados excedentes del Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Gobiernos
Departamentales, sean presupuestados o contratados con carácter
permanente, de los escalafones civiles. No podrán ser declarados
excedentes los funcionarios de los escalafones docente y del Servicio
Exterior, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos y de
particular confianza.   
    Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades del personal existentes según la estructura de cargos aprobadam, así como también las necesidades adicionales de personal, a la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes.
Ayuda