Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 9

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles
para la ejecución de los proyectos, planes y obras de competencia del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así
como para la instalación de sus oficinas administrativas.
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