Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 5

   A los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de vivienda
el Ministerio podrá:

A) Requerir toda clase de información a los organismos públicos y 
   privados que operen en materia de vivienda.

B) Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a su entrada en
   vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para regular
   su forma de operar en materia de vivienda. A este fin dichos
   organismos remitirán al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
   Territorial y Medio Ambiente esa información en la forma que éste
   establezca.
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