Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Modifícase el artículo 5° de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 5° Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis:

   A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de
carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad
hidática.
   B) Organizar, dirigir y, coordinar los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis.
   C) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás
recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos
programas.
   D) Contratar el Personal o los servicios que se consideren necesariosa por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo. Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para
tal fin.
   La Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática.
   E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar
mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una mayor
economía del erario.
   F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los
compromisos internacionales concernientes a la hidatidosis.
   G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales,
Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su
funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
   H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y de acuerdo con las autorizaciones presupuestales,
incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de
cestodícidas y elementos para la lucha contra la hidatidosis". 
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