Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   "Derógase los artículos 25 a 27 del decreto ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975, el decreto ley 15.184, de 28 de setiembre de 1981 y todas
las disposiciones reglamentarias y decretos sobre licencias en cuanto se
opongan a la presente ley, con excepción de las leyes especiales dictadas
conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Constitución de la
República.
   Exceptúase de esta derogación el artículo 10 del decreto ley 15.654,
de 25 de octubre de 1984".
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