Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Con la presentación del certificado médico respectivo, los
funcionarios padres, tendrán derecho a una licencia por paternidad de tres
días.

                              CAPITULO IV

          Licencias por Donación de Sangre, Organos o Tejidos
Ayuda