Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a
sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de
trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del
descanso puerperal.
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