Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Ley 16.104.-

   Modifican normas reglamentarias que regulan las licencias de los 
funcionarios públicos.

   Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                              DECRETAN:

                              CAPITULO I
                            
                          Licencia Ordinaria

Artículo 1

   Todos los funcionarios presupuestados o contratados -con excepción de
los Magistrados, diplomáticos, militares, policías, funcionarios de los
Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos- tienen derecho a una
licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, así como al
complemento a que refiere el artículo siguiente, siéndoles de aplicación
las normas que se establecen en la presente ley.

SANGUINETTI.- FLAVIO BUSCASSO.- LUIS BARRIOS TASSANO.- HUMBERTO CAPOTE.- Tte. GRAL. HUGO M. MEDINA.- ADELA RETA.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE L.
PRESNO.- LUIS BREZZO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ALBERTO ANDRE.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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