Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 16.095

Se establece un sistema de protección integral a las personas discapacitadas.

                           (LEY 16.095)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General 

                            DECRETAN:

                           Capítulo I
 
                        NORMAS GENERALES

Artículo 1

   (Objeto de la ley). - Establécese por la presente ley un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar
a éstas su atención médica, su educación, su rehabilitación física,
psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad
social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos
que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca
y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad
un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

TARIGO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- FLAVIO BUSCASSO.- JORGE TALICE.- HUMBERTO
CAPOTE.- Tte. Gral. MEDINA.- NAHUM BERGSTEIN.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE PRESNO HARAN.- JORGE ACUÑA.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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