Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

   (Copias. Depósitos). En la sede social deberán quedar depositadas
copias de los documentos mencionados en el artículo anterior a 
disposición de los socios o accionistas con no menos de diez días de anticipación a su consideración por ellos. 
Ayuda