Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

   (Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir 
cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés.

   Especialmente se establecerá:

1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del
   activo y del pasivo.

2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y 
   su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios
   anteriores, cuando sean significativos.

3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas,
   explicadas clara y circunstanciadamente.

4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras
   operaciones.

5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o
   controlantes y las variaciones operadas en las respectivas
   participaciones y en los créditos y deudas.

6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago
   de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en
   efectivo. 
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