Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 87

   (Estados contables). Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre
del ejercicio económico, los administradores de la sociedad deberán
formular como mínimo:

A)  El inventario de los diversos elementos que integren el activo y
    pasivo social a dicha fecha.

B)  El balance general (estado de situación patrimonial y de
    resultados).

C)  La propuesta de distribución de utilidades, si las hubiera. 
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