Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

   (Condiciones para ser representante o administrador). Podrá ser
administrador o representante una persona física o jurídica, socia o
extraña. Se requerirá la capacidad para el ejercicio del comercio y no
tener prohibido el mismo.

    Será justa causa de revocación la incapacidad o la afectación por una
prohibición legal, sobreviniente a la designación. 
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