Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

   (Sentencia contra la sociedad. Ejecución contra los socios). La
sentencia que se pronuncie contra la sociedad tendrá fuerza de cosa
juzgada contra los socios en las condiciones del artículo anterior y en
las previstas en el Código General del Proceso.
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