(Evicción). La evicción del bien aportado autorizará la exclusión del
socio. Si no fuera excluido deberá su valor.
El socio podrá evitar su exclusión reemplazando el bien por otro de
igual especie y calidad.
En cualquiera de los casos deberá los daños y perjuicios ocasionados.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente al socio que aporte el
usufructo o el uso de un bien y lo pierda por evicción.