(Títulos cotizables). No mediando pacto en contrario, los
Títulos-Valores, incluso acciones, cotizables en Bolsa, serán aportados
por su valor de cotización.
Si no fueran cotizables, o si siéndolo, no se hubieran cotizado en el
último trimestre anterior al contrato, se valorarán por peritos en la
forma establecida para los aportes no dinerarios, salvo acuerdo de
partes.