Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

   (Avaluación de aportes no dinerarios). Los aportes no dinerarios se
avaluarán en la forma prevista en el contrato y en su defecto, según los
precios de plaza. Cuando esto no sea posible su valor se determinará por
uno o más peritos designados de común acuerdo por el o los aportantes y
los demás socios. Si dicho acuerdo no fuera posible, nombrará uno cada
parte y un tercero podrá ser elegido, para el caso de discordia, por los
peritos ya nombrados. Si hubiera omisión de las partes en la elección de
peritos, el Juzgado determinará el o los peritos que corresponda. 
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