(Aporte de industria). Cuando se aporte industria, el trabajo del
socio aportante deberá ser prestado en exclusividad, salvo estipulación
en contrario.
Los aportes de industria conferirán al aportante idéntica posición que
los demás socios en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Dejándose de cumplir con el aporte de industria comprometido y no
existiendo previsión expresa, la participación del socio se reducirá
proporcionalmente al trabajo ya realizado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 147.