Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   (Condominio). Si una o más partes de interés, cuotas o acciones,
pertenecieran proindiviso a varias personas, éstas designarán a quien
habrá de ejercitar los derechos inherentes a las mismas.

                                SECCION VII

             De las relaciones de los socios con la sociedad
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