Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 502

   (Forma y contenido del contrato). El contrato de consorcio se
instrumentará por escrito y deberá contener:

1)  Lugar y fecha del otorgamiento e individualización de los
    otorgantes.

2)  Su denominación, con el aditamento "Consorcio".

3)  Su objeto, duración y domicilio.

4)  La determinación de la participación de cada contratante en el
    negocio a celebrar o los criterios para determinarla, así como de
    sus obligaciones específicas y responsabilidades.

5)  Normas sobre administración, representación de sus integrantes y
    control del consorcio y de aquellos, en relación con el objeto del
    contrato.

6)  Forma de deliberación sobre los asuntos de interés común,
    estableciéndose el número de votos que corresponda a cada
    partícipe.

7)  Condiciones de admisión de nuevos integrantes, causas de exclusión
    o alejamiento de partícipes y normas para la cesión de las
    participaciones de los miembros del consorcio.

8)  Contribución de cada integrante para los gastos comunes, si
    existieran.

9)  Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los
    miembros.
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