Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 498

   (No cedibilidad de las participaciones. Retiro de los miembros). Las
participaciones de los miembros no serán cedibles.

   Todo miembro del grupo podrá receder en las condiciones establecidas
en el contrato.
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