Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 493

   (Prohibición de representar las participaciones por títulos
negociables).  La participación de los integrantes del grupo no podrá ser
representada por títulos negociables. Cualquier estipulación en contrario
será nula.
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