Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 486

   (Conocimiento de la existencia de los socios). Cuando el gestor haga
conocer los nombres de los socios con su consentimiento, éstos quedarán
obligados solidariamente hacia los terceros.
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