Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 483

   (Caracterización). Los contratos entre dos o más personas cuyo objeto
sea la realización de negocios determinados y transitorios a cumplirse a
nombre de uno o más gestores, serán considerados como sociedades
accidentales o en participación. No tendrán personería jurídica y
carecerán de denominación. No estarán sujetas a requisitos de forma ni a
inscripción (artículos 6º y 7º). La celebración y el contenido del
contrato se probará por los medios de prueba del derecho comercial.
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