Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 479

   (Disposición especial). Cuando la administración no pueda funcionar la
asamblea deberá reorganizarla en el término de tres meses. Mientras tanto
los socios comanditados deberán designar un administrador provisorio, 
para el cumplimiento de los actos ordinarios de administración, quien actuará frente a terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asumirá la responsabilidad 
del socio comanditado.
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