Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 477

   (Administración y representación). La administración y representación
estará a cargo de uno o más administradores o de un directorio según se
prevea en el contrato social.

   Los administradores o integrantes del directorio deberán ser socios
comanditados o terceros designados por éstos o en el contrato social.

   Se le aplicarán al administrador las disposiciones contenidas en la
Sección I del Capítulo II para las sociedades colectivas.
    
    Sección I del Capítulo II para las sociedades colectivas.

   Tratándose de directorio se le aplicarán las normas relativas de las
sociedades anónimas.
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