Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 474

   (Caracterización). En las sociedades en comandita por acciones el
capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en
títulos negociables.

   El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales
como los socios de sociedades colectivas y el o los comanditarios
responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.
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