Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 468

    (Modificación del empréstito). Las asambleas podrán aceptar
modificaciones de las condiciones del empréstito y de los debentures
emitidos, con el voto de obligacionistas que representen la mayoría de 
las obligaciones emitidas. 
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