(Facultades de los fiduciarios con respecto a la sociedad). Los
fiduciarios tendrán las siguientes facultades:
1) Revisar la contabilidad y la documentación de la sociedad deudora.
2) Asistir a las reuniones del directorio, en su caso y de las
asambleas de accionistas, con voz y sin voto.
3) Solicitar la intervención judicial de la sociedad de acuerdo a lo
previsto en el artículo siguiente.
Si se tratara de debentures emitidos con garantía, los fiduciarios
podrán ejecutar la misma en caso de mora en el pago de los intereses o de
la amortización.