Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 461

    (Facultades de los fiduciarios con respecto a la sociedad). Los
fiduciarios tendrán las siguientes facultades:

1)  Revisar la contabilidad y la documentación de la sociedad deudora.

2)  Asistir a las reuniones del directorio, en su caso y de las
    asambleas de accionistas, con voz y sin voto.

3)  Solicitar la intervención judicial de la sociedad de acuerdo a lo
    previsto en el artículo siguiente.

   Si se tratara de debentures emitidos con garantía, los fiduciarios
podrán ejecutar la misma en caso de mora en el pago de los intereses o de
la amortización. 

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