Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

  (Sociedades entre padres, tutores y curadores con sus representados).
Los padres podrán celebrar o participar en sociedades con sus hijos
menores, previa designación de curador especial y autorización judicial
por fundadas razones de conveniencia para el menor. En cualquier caso, el
menor deberá revestir la condición de socio con responsabilidad limitada.

   Los tutores y curadores no podrán celebrar sociedad con sus
representados.

   Si por herencia, legado o donación un incapaz recibe una participación
o cuota social de una sociedad integrada por sus representantes, se 
deberá designar un curador especial, quien procederá en la forma prevista en el artículo 45. Esta norma no se aplicará si se tratara de acciones.
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