Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 458

    (Actuación y deberes). Los fiduciarios deberán proteger los derechos 
e intereses de los debenturistas con la diligencia de un buen hombre de
negocios.

   Deberán formular rendición de cuenta anual y poner a disposición de 
los obligacionistas un informe sobre la situación de la sociedad deudora al menos una vez al año.

   Convocarán a la asamblea de debenturistas cuando hayan transcurrido
sesenta días desde cualquier incumplimiento de la sociedad emisora. 

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