Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 457

   (Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:

1)  La gestión de las suscripciones.

2)  El control de las integraciones, cuando corresponda.

3)  La representación legal de los debenturistas.

4)  La defensa conjunta de los derechos e intereses de los 
    obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su 
    cancelación total de acuerdo con las disposiciones de esta Sección. 
Ayuda