Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 454

    (Suscripción de las obligaciones). A la suscripción de las obligaciones se aplicará, en lo compatible, lo dispuesto por el artículo 262.

   La suscripción o la adquisición de obligaciones importará la
ratificación del contrato de fideicomiso.

                          3º.- De los fiduciarios

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