Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 448

    (Formas de emisión). La emisión de los debentures podrá efectuarse
recurriendo a la suscripción pública mediante fiduciario o privadamente
por la sociedad. La emisión de los debentures por suscripción pública
deberá regirse por lo establecido en los artículos siguientes. 

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