Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 444

    (Caducidad del plazo por disolución de la sociedad). Cuando la sociedad emisora de obligaciones se disuelva antes de que se venza el 
plazo convenido para su pago, éstas serán exigibles desde el día en que 
se haya resuelto o producido la disolución. 

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