Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 434

   (Principio general). Las sociedades anónimas podrán crear obligaciones
negociables que conferirán a sus titulares los derechos de crédito que
resulten de su tenor literal y del acto de creación.
  
 Su creación podrá ser prevista en el contrato social o resuelta en
asamblea extraordinaria por accionistas que representen la mayoría del
capital integrado.
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