Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 431

   (Funcionamiento de las asambleas). La asamblea de tenedores de bonos o
partes beneficiarias se reunirá cuando la convoque el órgano de
administración de la sociedad o los representantes designados, que 
fijarán el orden del día.

   Todo grupo de tenedores que represente el 10% (diez por ciento) de la
emisión podrá solicitar que se convoque a la asamblea, estableciendo el
orden del día. Si no es convocada dentro de los treinta días de
presentada la solicitud, se aplicará lo dispuesto por el artículo 344.

   Cada bono o  parte beneficiaria otorgará derecho a un voto.

   Para adoptar resoluciones se requerirán los quórum de asistencia y de
votos establecidos en los artículos 354 y 356.

   Se aplicarán las disposiciones que rigen las asambleas de accionistas
en todo lo que sea compatible.
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