Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 430

   (Representantes de los tenedores de bonos o partes beneficiarias). La
asamblea de tenedores de partes beneficiarias podrá nombrar uno o varios
representantes, fijándoles sus poderes y la forma de actuar.

   El nombramiento deberá ser comunicado a la sociedad.

   Los representantes tendrán los siguientes cometidos:

1)  Asistir a las asambleas de accionistas, con voz pero sin voto.

2)  Solicitar la información necesaria a los efectos de lo previsto en el
    artículo 422.

3)  Convocar a la asamblea de tenedores de estos títulos en los casos que
    la ley determine o cuando lo estimen necesario.
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