Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 428

   (Contenido de los títulos). Los títulos representativos de los bonos o
partes beneficiarias deberán contener:

1)  La denominación "Bono" o "Parte Beneficiaria".

2)  El lugar y fecha de la creación del título.

3)  La denominación, domicilio y sede de la sociedad.

4)  La referencia a las normas estatutarias o a la decisión de la
    asamblea que resuelva su emisión.

5)  El número de partes beneficiarias en que se divida la emisión y su
    respectivo número de orden.

6)  El nombre del beneficiario o la cláusula al portador.

7)  Los derechos que le serán atribuidos, el plazo de duración y las
    condiciones de rescate, en su caso.

8)  La firma del o de los representantes de la sociedad.
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